Procesamiento simplificado
El procedimiento simplificado deberá ceñirse exclusivamente a la verificación de la documentación acreditativa de la titulación en la asignatura especificada en el art. 7, sujeto a lo dispuesto en el art. 4, de la Resolución No. 3, sin análisis en profundidad ni proceso de evaluación especÃfico. Corresponderá a la institución revalidadora, al verificar que la solicitud de revalidación y reconocimiento de un diploma cumple con los criterios del procedimiento simplificado, cerrar el proceso de revalidación dentro de los 60 (sesenta) dÃas, contados a partir de la fecha del protocolo de la solicitud de revalidación para cursos de graduación y 90 (noventa) dÃas para los casos de tÃtulos de posgrado stricto sensu (maestrÃa y doctorado).
El procedimiento simplificado se aplica en los siguientes casos:
Para graduación:
Diplomas de cursos o programas extranjeros indicados en el listado especÃfico elaborado por el Ministerio de Educación y disponible a través del Portal Carolina Bori que contiene el listado de cursos o programas que ya han sido sometidos a tres análisis por diferentes instituciones revalidantes con aprobación positiva. Los cursos asà identificados permanecerán en esta lista por seis (6) años consecutivos, considerando la fecha de la última opinión positiva para el inicio de este perÃodo. Egresados de cursos de instituciones extranjeras acreditadas bajo la evaluación del Sistema Regional de Acreditación de Cursos Universitarios del MERCOSUR (Sistema ARCU-SUL). Solicitantes que completaron un curso en el extranjero y obtuvieron certificados o diplomas a través del Programa Ciencia sin Fronteras. Graduados en cursos o programas extranjeros que hayan recibido estudiantes con una beca otorgada por una agencia del gobierno brasileño en un perÃodo de seis (6) años. Egresados del Módulo Internacional del Programa Universidad para Todos (PROUNI), según Ordenanza No. 381, de 29 de marzo de 2010.
Para graduados:
Diplomas de cursos o programas extranjeros indicados en el listado especÃfico elaborado por el Ministerio de Educación y puesto a disposición a través del Portal Carolina Bori que contiene el listado de cursos o programas que ya han sido sometidos a tres análisis realizados por diferentes instituciones de reconocimiento con aprobación positiva. Los cursos asà identificados permanecerán en esta lista por seis (6) años consecutivos, considerando la fecha de la última opinión positiva para el inicio de este perÃodo. Graduados en cursos o programas extranjeros que hayan recibido estudiantes con una beca otorgada por una agencia del gobierno brasileño en un perÃodo de seis (6) años. Solicitantes que completaron un curso en el extranjero y obtuvieron certificados o diplomas a través del Programa Ciencia sin Fronteras. Egresados que hayan cursado un programa en el extranjero para el que exista convenio de doble titulación con un programa de posgrado stricto sensu (maestrÃa y / o doctorado) del Sistema Nacional de Posgrados (SNPG), evaluado y recomendado por Capes.
Los programas de posgrado stricto sensu (MaestrÃa y / o Doctorado) del Sistema Nacional de Graduados (SNPG) están obligados a informar al Ministerio de Educación de los convenios de doble titulación, indicando el plazo de vigencia, institución y programa objeto del convenio, para que esta información ser divulgado en el Portal Carolina Bori.